jueves, 12 de septiembre de 2019

Moción del Grupo Municipal PSOE sobre los Vertidos de Lodos cerca de Sevilla la Nueva

Los Sevillanovenses llevamos años soportando el pestilente olor de los vertidos cerca del casco urbano de Sevilla la Nueva. No sólo el desagradable olor de los vertidos es una gran molestia para los vecinos, sino que pueden suponer un riesgo para los futuros cultivos y, además un daño ecológico ya que, en el caso de que los lodos no estén correctamente deshidratados, consumen el oxígeno de la propia tierra mermando la productividad de los futuros cultivos, y además, expulsan metano, un gas incluso más contaminante que el propio CO2. Asimismo, no tenemos conocimiento de la cantidad de metales pesados (perjudiciales para la salud) que contienen estos lodos y que, están siendo usados como fertilizantes en los cultivos.


A fin de conseguir la paralización de estas prácticas insalubres en nuestro municipio, el grupo municipal PSOE presentará, en el próximo pleno, una Moción para incorporar a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Sevilla la nueva una serie de nuevas normas que, de aprobarse, servirían para regular y controlar este tipo de vertidos que tantas molestias y quejas han causado.
Las nuevas normas incluirían:

  • La obligatoriedad de solicitar permiso al Consistorio para verter lodos en las inmediaciones de Sevilla la Nueva.
  • Solicitud, a la entidad que vierta los lodos, de una analítica de suelo de todas y cada una de las parcelas a utilizar, con el objetivo de saber si estos suelos están preparados para recibir lodos procedentes de depuradoras. La razón es que dichos suelos deberán presentar una concentración de metales pesados inferior a la establecida en el Decreto 193/ 1998, de 20 de Noviembre.
  • Comunicación al Ayuntamiento, con una semana de antelación, de la procedencia del lodo, las parcelas a las que va destinado y el uso que se le va a dar.
  • Que no se autorice el vertido de lodos en parcelas situadas a menos de 2.000 metros de núcleos urbanos y en todo caso la posibilidad del Ayuntamiento de limitar el vertido en fechas señaladas, en parcelas que sean susceptibles de provocar molestias.
  • Se considerará una infracción grave la no comunicación al Ayuntamiento con una semana de antelación el vertido del lodo.
  • En caso de no cumplir con la previa autorización del Ayuntamiento, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario.